22/05/2018

Conducir con chanclas podría ser motivo de sanción

Las redes sociales han acogido un intenso debate en relación a la seguridad vial y las multas de tráfico: ¿Se puede conducir con chanclas, con el codo fuera o sin camiseta? La DGT es ambigua al respecto: «maquillarse, comer, beber, conducir en chanclas o descalzo, ir sin camiseta o sacar el codo por la ventanilla puede acarrear una multa».

«Puede». Cuando una institución oficial escribe «puede» uno ya piensa en cuáles son las excepciones o en cuándo es motivo de penalización realizar una actividad determinada. El Reglamento General de Circulación establece que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos... y la atención permanente en la conducción», y añade que la conducción debe hacerse con la precaución necesaria para «evitar todo daño, propio o ajeno».

En un principio, por tanto, ir sin camiseta o con chanclas no sería motivo de multa. Sin embargo, estas actividades podrían ser motivo de infracción cuando impidiesen los movimientos del conductor o pusieran en riesgo la seguridad vial. Si un agente de movilidad detecta una actitud peligrosa, puede denunciar los hechos. Si un conductor, por llevar un mal calzado, provoca un accidente o una situación de riesgo potencial, puede ser sancionado. La sanción se produciria «no por comer, beber, ir descalzo... sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción».

Aunque la DGT apele al sentido común y recuerde algunos preceptos básicos de conducción, lo cierto es que el desconocimiento de la normativa de seguridad vial suele ser una constante entre los conductores. Algunas prácticas que sí son una infracción serían conducir con auriculares, lanzar objetos desde el vehículo, no llevar la documentación del conductor o el vehículo o no circular por un carril derecho de una vía con varios carriles de circulación por sentido sin motivo justificado.

 

Fuente: Periódico ABC.

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