30/09/2015

Viaje de niños en coche

A partir de mañana, entrará en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación, publicada en el BOE el 18 de julio. Vamos a detallar los cambios:

-Los menores de 18 años con una estatura igual o inferior a 1,35 m deberán ocupar los asientos traseros. La única excepción se da si el vehículo no dispone de asientos traseros, éstos se encuentran ocupados pos otros menores de edad en las mismas condiciones o no sea posible la instalación en todos los asientos de los sistemas de retención. En estos tres casos, el menor podrá sentarse delante, pero en una silla homologada y adaptada a su altura y peso.

-En caso de que los menores ocupen los asientos delanteros y si el vehículo dispone de airbag frontal, sólo se podrán utilizar sillas orientadas hacia atrás si el airbag está desactivado.

-En los taxis, los menores cuya altura no alcance los 1,35 m podrán viajar en los asientos traseros sin utilizar un sistema de retención adecuado a su talla y peso, pero siempre que circulen por ciudad.

-En los vehículos de más de 9 plazas, el conductor o persona encargada del grupo, deberá informar a los pasajeros de la obligación de llevar abrochado el cinturón de seguridad o el sistema de retención homologado. Esto se hará mediante medio audiovisuales, letreros o pictogramas.

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