06/06/2018

El Supremo fija el mismo margen de error para radares móviles estáticos y fijos

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha establecido un nuevo margen de error para los radares móviles estáticos. En lugar de entender éstos como radares móviles estrictos, y aplicar el margen del 7%, aplica el 5% correspondiente a los radares fijos.

Las órdenes ministeriales que regulan los radares solo distinguen entre fijos y móviles, asignando un margen de error del 5% a los primeros y el 7% a los segundos.

Sin embargo, el Supremo ha ido más allá. Si bien entiende los radares fijos como aquellos que instalados en un lugar de forma permanente, los móviles los ha diferenciado en dos grupos.

Los móviles en sentido estricto, serían aquellos que toman las mediciones en movimiento. En cambio, los móviles estáticos serían aquellos que pueden ser trasladados y cambiados de ubicación, pero que en el momento de tomar la medición de velocidad lo hacen en parado, ya sea sobre un trípode o instalado en un coche parado.

La sentencia en cuestión trataba el caso de un conductor pillado a 214 km/h. La Audiencia Provincial de Navarra lo condenó por un delito de seguridad vial, aplicando el margen de error del 5%.

Posteriormente fue absuelto por el juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona, al entender que se debía aplicar el margen de error del 7% correspondiente a los radares móviles. En este caso, el conductor no habría superado en 80 km/h la velocidad máxima permitida, y por tanto no sería delito.

Hasta que el caso llegó al Tribunal Supremo que, con esta nueva sentencia, ha creado jurisprudencia estableciendo un nuevo criterio en cuanto al margen de error para los radares móviles.

Aunque sabemos que eso no significa que sea de obligatorio cumplimiento, si que será mucho más probable que los jueces, a partir de ahora, se fijen en dicha resolución.

 

Fuente: solomoto.

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