17/05/2018

Los nuevos radares de la Guardia Civil son legales y están listos para multar

Los novedosos mini radares «velolaser», al igual que los drones, se añadirán a los ya tradicionales aparatos de control de velocidad fijos y a las sanciones por velocidad excesiva que se impondrán desde los helicópteros Pegasus

Los nuevos mini radares “velolaser” de la Dirección General de Tráfico ya han comenzado a multar en varias provincias españolas. Desde la DGT han adquirido recientemente 60 cinemómetros portátiles destinados a controlar los «grandes excesos de velocidad y posibles delitos contra la seguridad vial, principalmente, en vías convencionales». Así lo indican desde la Coordinación Sectorial de Tráfico (AUGC) y también lo confirmó el propio director del organismo, Gregorio Serrano, quien explicó que estos controles de velocidad móviles se instalarán de forma preferente en los puntos negros de la red española, en las vías con mayor índice de siniestralidad.

Estos novedosos dispositivos se añadirán, por supuesto, a los ya tradicionales aparatos de control de velocidad fijos -que también han aumentado en los últimos meses- y a las sanciones por velocidad excesiva que se impondrán desde los diez helicópteros Pegasus.

Ahora bien, desde este Departamento Jurídico consideran que, para que puedan denunciar infracciones por exceso de velocidad, debe «dictarse una nueva regulación sobre margen de error, dado que la actual norma que regula esta cuestión, la ORDEN ITC/3123/2010 prevé un margen de error para aeronaves de un 10%, margen que para este tipo de aparatos necesariamente ha de aumentar dado que las características de un helicóptero no son las mismas que las de un dron (peso, estabilidad…)». De hecho, es más que previsible, «que en un primer momento estos aparatos se destinen a detectar otro tipo de infracciones distintas de las de exceder los límites de velocidad tales como incumplimiento de señalización, adelantamientos indebidos, conducción temeraria», añaden.

Asimismo, sobre estos aparatos en fecha reciente se dictó el Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

«Ahora bien, en atención a lo dispuesto en su art. 3.2 esta norma sólo afecta de forma parcial a la labores de vigilancia del tráfico efectuadas por la Dirección General de Tráfico, exigiendo que se cumpla lo dispuesto en los Capítulos I Y II de la misma, principalmente sobre autorización de uso, identificación, matriculación y requisitos del enlace de mando y control, entre otros», concluyen.

La polémica de los «velolaser», resuelta

En cuanto a los “velolaser”, ya están multando situados mediante un trípode «junto o adosado a un vehículo oficial». Aunque, desde la Unión de Motociclistas han denunciado que podrían ser ilegales, sobre todo, no por el dispositivo en cuestión, sino por el soporte que se ha presentado para su utilización en una instalación sobre el guardarrail.

En palabras textuales de ellos, «exigen estos radares superen las pruebas de la EN 1317, así como de impacto y desprendimiento de este dispositivo en caso de colisión de un vehículo con él. Concretamente preocupa qué podría ocurrir en caso de accidente en motocicleta sobre uno de estos radares ubicados sobre el guardarrail. Exigen en definitiva que la DGT esté en posesión de los resultados de las pruebas, así como los informes de testado y certificación antes de ser instalados sobre el guardarrail».

Por lo tanto, y también desde el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, detallan que estos radares «velolaser», pueden «también multar, en base al mismo artículo de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el art. 89». «Este tipo de radares, a pesar de ser móviles, sólo pueden operar en estático, y están amparados en cuanto a margen de error por la normativa española en esta materia, que como hemos indicado antes es la ORDEN ITC/3123/2010. Compartimos la opinión de la legalidad que puede tener la colocación en guardarraíles, aunque previsiblemente estarán ubicados y multarán desde un trípode», añaden.

Por tanto, finalmente, y en caso de que llegue alguna multa a tu casa, manifiestan que «hay que recurrirla tal y como venimos recurriendo el resto de sanciones por exceso de velocidad».

Fuente: Diario ABC.

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